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Legalidad en el Transporte de Réplicas
Rob1NFecha: Martes, 13/11/2012, 23:44 | Mensaje # 1
Grupo: Administradores
Mensajes: 88
Estatus: Offline
¿Qué pasa si nos paran en un control?

Nuestro compañero Breiker perteneciente a la Guardia Civil nos da unos consejos útiles sobre cómo llevar réplicas a partidas y qué hacer si nos paran, la legislación vigente y cuales son las posibles consecuencias durante un control rutinario.



Muchos jugadores os preguntareis… ¿Qué hacer en el caso que la Guardia civil me pare?... ¿Cómo debo actuar sabiendo que llevo una réplica en el maletero?... ¿Qué actitud he tener ante los Agentes?...

Pues bien, en este artículo queremos daros algunas pautas y consejos suficientes a seguir, para evitar tener problemas con los Cuerpos de Seguridad del Estado o con los Cuerpos de Seguridad de los Ayuntamientos.

Lo primero es no llamar su atención, para ello, debemos saber, cómo transportar una réplica o marcadora en el vehículo, para sortear posibles tensiones con los Agentes que pudieran ser ocasionadas.Las réplicas deben ir siempre en el maletero del vehículo y no en otro habitáculo del mismo, las consecuencias, de llevarlas en otro lugar que no sea el maletero, podría ocasionar la aprehensión de las replicas y una denuncia, Ley Orgánica 1/92, con sanción grave o muy grave, y cuantías que van desde los 300 euros hasta los 30.000 euros.

Lo segundo, transportarlas en fundas habilitadas para ello, nada de utilizar “sacos de patatas, bolsas de basura, fundas de guitarra o similar”, ya que esto sólo provocaría que los Agentes desconfíen de la legalidad de las mismas, incluso de nuestra explicación. No llevarán cargadores ni baterías puestas, es más, si tenemos el tapón rojo para la bocacha, mejor aún. Llevaremos las facturas de la replicas para demostrar que son juguetes y que están compradas dentro de la legalidad vigente, aclarando así, que no las hemos sustraído. Resumiendo, las réplicas en sus fundas habilitadas, y acompañadas de toda la documentación acreditativa.



En tercer lugar, se aconseja que en el trayecto hacia el campo de juego no se vaya uniformado, (uniformes sin distintivos ni empleos de Unidades Militares ni Policiales Españolas),o en su defecto, llevar sólo el pantalón, ya que aunque no estén prohibidos, siempre una persona uniformada llamará más la atención.

Y por último, cuando nos encontremos ante un Control Policial, hemos de respetar y tratar educadamente a los Agentes, haciéndoles saber en todo momento, que portamos replicas de juguetes, que van sin cargador, sin batería, con la bocacha roja… mostrándoles las facturas, carnet federativo, y no perder los nervios ante el requerimiento de documentación o cacheos, ya que esta forma de actuar es la normal.

El principal problema con las réplicas eléctricas de Airsoft es que no están reglamentadas ni consideradas en el reglamento de armas, y las accionadas por gas dependerá de la provincia donde os encontréis, que pueden llegar a ser consideradas como de 4ª categoría. Consecuentamente, al no tener una guía legal referente de actuación, el agente con el que nos encontremos usará su propio criterio, por ello es tan importante comportarse adecuadamente, colaborar en todo momento y explicarle donde vamos y que el Ayuntamiento local conoce la existencia del campo y su actividad está avisada y autorizada. La decisión final dependerá del agente, normalmente no suele haber mayor problema si está al tanto de lo que es el Airsoft, nos explicamos adecuadamente o nos encontramos cerca del campo, donde la Guardia Civil suele estar informada. En ocasiones pueden tomar decisiones soprendentes, como requisar la munición; y si sucede lo peor realizará una intervención y confiscará las réplicas. En el momento es tremendamente molesto, pero por supuesto acabaréis recuperándolas.

A continuación os dejo dos párrafos de la L.O 1/92 con la cual es posible sancionarnos por un uso inadecuado de las replicas/marcadoras.Ley Orgánica 1/92 de Seguridad Ciudadana.
Archivos adjuntos: 7776935.jpg (12.0 Kb) · 6255734.jpg (116.4 Kb)


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Rob1NFecha: Martes, 13/11/2012, 23:47 | Mensaje # 2
Grupo: Administradores
Mensajes: 88
Estatus: Offline
Del foro Airsoft Barcelona nos llega este post:

"¡Buenas!

He tratado el tema de la "alegalidad" del airsoft con un juez, un policia nacional, una mosso d'esquadra, un fiscal y dos abogados. Casi todos han coincidido en los mismos puntos, que trato ahora de exponer para que veais como está el tema de la legalidad del airsoft.

1º.- El airsoft es un hobby/deporte desconocido para el 90% de todos los implicados. Esto hace que ni ellos mismos sepan mucho sobre la legislación vigente que hay que aplicar, y que cada uno aplique lo que crea más conveniente.

2º.- Las réplicas no son armas, y no se tratan como tales. Pero sí se les aplica el reglamento de armas por ser réplicas de armas reales, por lo tanto solo se pueden tener en casa y no se pueden exhibir públicamente.

3º.- En caso de transportarlas fuera de casa, hemos de hacerlo como manda la normativa de Airsoft Barcelona, es la forma más segura y que menos problemas nos traerá.

4º.- Si nos paran y nos comentan que la réplica no se puede sacar de casa, podemos aducir que la estamos transportando de una casa a otra, y deberían dejarnos marchar.

5º.- Solo en caso de que se considere inoportuno el transporte se puede retener la réplica. Definimos "inoportuno" como ir con la réplica fuera de la caja un sábado a las 23:00 horas por el centro de la ciudad.

6º.- Si nos requisan la réplica siempre nos han de dar un pliego de requisamiento. Sin excusas.

7º.- Solo nos pueden acusar por medio de un juicio civil, nunca por uno penal. No estamos cometiendo un delito sino una falta. Para ser más exactos es una falta administrativa que no la impone el juez si no el Subdelegado del Gobierno en la provincia o la persona competente, segun comunidades

8º.- Al día siguiente podemos ir a recoger la réplica y nos la han de dar obligatoriamente.

9º.- La multa es de 300 € y nos llegará a casa directamente. Si no queremos pagarla deberemos reclamar judicialmente una vez agotado el expediente administrativo previo a la sanción.

10º.- Si estamos jugando hemos de hacerlo siempre en campos legales, con todos los permisos en regla (dueño de la finca, alcalde de la localidad más cercana, policía local o guardia civil, y todo aquel que pueda estar implicado). En este caso se considera que el uso de la réplica es el ambito privado y podemos exhibirla y hacer lo que queramos con ella.

Espero que esto traiga un poco de luz al tema. En caso de que tengais alguna duda podéis preguntar y trataré de buscaros la solución preguntando a la persona que mejor me pueda asesorar de los arriba mencionados."

Ojo la réplicas no son bajo ningun concepto armas de 4ª categoria, porque para serlo tienen que estar seriadas por una armeria cosa que es falsa, que no os cuenten milongas.

Para poder llevar y usar las armas de la categoría 4ª fuera del domicilio habrán de estar documentadas singularmente mediante tarjetas de armas, que las acompañarán en todo caso.


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